Resumen | |
[J] | El Tribunal General confirma que no puede registrarse la propuesta de iniciativa ciudadana europea para promover el desarrollo de las zonas geográficas habitadas por minorías nacionales. |
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En virtud del Tratado UE, un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que procedan como mínimo de una cuarta parte de los Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que proponga al legislador de la Unión la adopción de un acto jurídico para los fines de la aplicación de los Tratados («iniciativa ciudadana europea»). Antes de poder empezar a recoger el número necesario de firmas, los organizadores de la iniciativa ciudadana europea deben presentarla para su registro ante la Comisión, la cual examina en especial su objeto y sus objetivos. La Comisión puede denegar el registro de la iniciativa, en particular cuando el objeto de ésta exceda manifiestamente de sus competencias para proponer un acto jurídico al legislador de la Unión. | |
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